Criterios de valoración de contratos: aplicación de fórmulas y valoraciones subjetivas

Otra de las novedades de la Ley de Contratos, con respecto de la ley de contratos anterior (el texto refundido) radica en el intento de conseguir que los criterios de valoración de las ofertas presentadas a un procedimiento de licitación sean lo más objetivos posibles. Esta subjetividad la busca en la aplicación de fórmulas automáticas (esto es como los exámenes tipo test en las oposiciones frente a los exámenes de desarrollo con defensa delante de un tribunal, los primeros son más objetivos, pero un test no es capaz de reflejar todas las habilidades y conocimientos de un candidato).
Este objetivo se materializa en artículo 134.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, que establece lo siguiente:

En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. Cuando en una licitación que se siga por un procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.


Esto tiene muchísimas implicaciones prácticas: en primer lugar, durante la redacción de los Pliegos de Claúsulas Administrativas Particulares, los servicios de contratación están pidiendo que los criterios de valoración (incluyendo sus correspondientes ponderaciones) se especifiquen en dos apartados distintos: uno para los evaluables mediante fórmulas, y otro para los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.

Otra implicación, mucho más seria, es la de cómo medir la calidad de una proposición técnica mediante formulas automáticas. A la hora de redactar un Pliego de Prescripciones Técnicas para la construcción de un software de cierta complejidad (por ejemplo, un sistema de inteligencia artificial para la detección del fraude fiscal) ¿Cómo se pueden especificar criterios objetivos de valoración, que impliquen la aplicación de fórmulas?

Esto es muy peligroso, puesto que la respuesta fácil sería valorar el número de horas de una hipotética bolsa ofertadas, o el número de técnicos que formen parte del equipo de trabajo, etc. El peligro de esto es el mismo que el de la adjudicación por subasta: el de las bajas temerarias. Las empresas, con tal de conseguir la adjudicación, ofrecerían cantidades que hagan que su valoración (mediante la aplicación de las formulas) se dispare, con independencia de que estas cifras ofertadas pongan en riesgo la ejecución del proyecto. Como se suele decir, el papel lo soporta todo (pero luego hay que llevarlo a la práctica). Siempre quedaría la solución de la rescisión de los contratos (si la empresa no cumple lo prometido), pero como suele decir la maldición gitana: Juicios tengas y los ganes (al final la rescisión no es una solución, lo que hay que intentar siempre es que se alcancen los objetivos planteados y se cumpla el objeto del contrato).

Otra implicación es la de si efectivamente se puede medir la bondad de una oferta sin aplicar juicios de valor (si efectivamente estos criterios subjetivos como número de técnicos, número de horas, etc. sirven para valorar un proyecto técnico).

En el ejemplo del software de inteligencia artificial para detectar el fraude fiscal, suponed que Google se presenta al concurso, y hace una oferta de una gran calidad técnica, pero como rival se presenta alguna de las típicas empresas cárnicas españolas (no voy a nombrar ninguna), y hace una oferta a la baja, en número de horas y dinero, elaborada por el típico comercial sin escrúpulos. ¿Cómo se puede cuantificar la calidad técnica de la oferta de Google mediante la aplicación de fórmulas matemáticas?

La ley de Contratos deja una vía abierta: si el peso de los criterios que requieren de un juicio de valor excede al de los criterios mediante fórmulas, la valoración será realizada por un comité de valoración formado por expertos de otros Ministerios, Consejerías, etc.

Como os decía en otros posts, la Administración es un elefante al que cuesta poner en marcha. En este sentido, y en los ámbitos de la Administración que conozco, esto todavía no se está aplicando (pero indudablemente se hará, tarde o temprano en todos los sitios afectados por la LCSP)









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