Ley de contratos: el valor estimado del contrato

Para aquellos que hace poco que hayáis decidido opositar, tiene que resultar raro oir hablar de la "Nueva Ley de Contratos". Para los que lleven tiempo opositando, o que ya estén trabajando en la Administración, la ley de contratos del año 2007 (Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público) la ley de contratos es la "Nueva Ley de Contratos" (aunque pronto cumplirá dos años).

Muchas veces habréis oido el símil

"La Administración es como un gran elefante. Cuesta mucho hacerla arrancar, pero cuando se pone en funcionamiento es imparable".


Esto sucede precisamente con la aplicación de las nuevas leyes, como la de Contratos (de final del 2007) o el Estatuto Básico del Empleado Público (de Abril del mismo año).

Uno de los "nuevos conceptos" incluídos por la Ley 30/2007 de contratos, a tener en cuenta a la hora de impulsar un expediente de contratación TIC es el de "Valor estimado del Contrato".


Dice el artículo 76 de la Ley de Contratos:

"A todos los efectos previstos en esta Ley, el valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato."

Pensaréis ¿en qué puede afectarnos esto a la hora de impulsar un expediente de contratación TIC, como por ejemplo el desarrollo de una web para la realización de un trámite por los ciudadanos?

Tiene sus implicaciones. Como comenté en un post anterior, estamos en la fase del "apretón de final de año", en el que hay que cerrar el ejercicio, con la idea de ejecutar el presupuesto mediante proyectos que nos permitan cubrir los objetivos de nuestro departamento.

Esto hace que, a la hora de tramitar un expediente de contratación, no tengamos todo el tiempo del mundo (como podría llegar a parecer), sino que tenemos que amoldarnos a los plazos que otros departamentos como el de contratación nos marca (suelen decir: a partir de tal fecha -por ejemplo noviembre- no tramitamos nuevos expedientes).

Supongamos que hemos iniciado el expediente de contratación de la web que permite realizar al ciudadano una serie de trámites. Tras hacer la estimación de esfuerzo oportuna, habéis llegado a la conclusión de que el presupuesto de licitación debe ser 120.000 euros + IVA, y que la duración del proyecto será de 12 meses. Estamos en el mes de Septiembre, y pensais que en dos meses se resolverá todo el proceso de adjudicación, y que por tanto en Noviembre pueden empezar los trabajos con la empresa adjudicataria. Por tanto, de los 120.000 euros + IVA en los que estimais que costará el contrato, este año gastariais 24.000 (considerando un consumo de proyecto lineal e igual entre todos los meses de su duración).

En este punto, tenemos nuestro proyecto bien definido, en tiempo y coste, hemos escrito los pliegos, y estamos a punto de iniciar la tramitación del expediente de contratación (según la Ley de Contratos), que nos debería llevar dos meses. Empezaríamos en Noviembre, y pensáis que en dos meses se ejecutará el dinero que hemos reservado para este año (20.000 euros + IVA).

Ahora hay que tomar una decisión, aparentemente inocua: En el Pliego de Claúsulas Administrativas hay que especificar si el contrato contempla la realización de una prórroga ¿Decimos que sí o que no ? La ley de Contratos dice que un contrato puede conteplar uno o varias prórrogas, siendo uno de los requisitos para esto que la concurrencia para su adjudicación sea realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato incluyendo las prórrogas.

Por tanto, si contemplamos la posibilidad (que no obligatoriedad) de prórroga en nuestro expediente, por otro año más, a efectos de la Ley de Contratos su presupuesto base de licitación sería 240.000 euros + IVA.

¿Qué implicaciones tiene el duplicar el presupuesto al considerar la posibilidad de prorrogar? El artículo 126 de la Ley de Contratos establece que los contratos sujetos a regulación armonizada deberán tener publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea. Dentro de los contratos de servicios (que es la modalidad de contratación más empleada en el ámbito de la contratación TIC), un contrato es de regulación armonizada cuando excede su presupuesto (valor total estimado) los 133.000 euros + IVA para el caso de la Admnistración General del Estado, y los 206.000 euros + IVA para el resto de administraciones.

Llegados a este punto, si decidimos que el contrato va a ser prorrogable, y por tanto debe ser publicitado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el artículo 143 de la LCSP establece que el plazo para la presentación de proposiciones debe ser de 52 días.

Es decir, respecto de nuestra planificación inicial (en la que todo cuadraba, pero de un modo muy apretado, pues teníamos que ejecutar 20.000 euros del expediente en dos meses) estaríamos introduciendo un retraso de 52 días, lo que nos descuadraría todo (se adjudicaría a mediados de Diciembre).

Una vez hecho este "repaso" legislativo, que creo que a muchos os puede llegar a ser de interés (si no ahora, más adelante), las alternativas son varias:

a) No contemplar prórroga. El inconveniente que tiene esto es que, si el sistema va a evolucionar todos los años (por ejemplo, las subvenciones se convocan año a año, y suele cambiar siempre algún detalle normativo), lo deseable sería la opción de poder prorrogar el contrato (para no tirarnos toda la vida tramitando expedientes de contratación, y pudiendo así dedicar nuestro tiempo a tareas más estratégicas y técnicas). Una ventaja es que no te atas con un proveedor (aunque ya hemos dicho que la prórroga es una opción, no una obligación).

b) Contemplar una prórroga por un periodo de tiempo inferior. Si en el ejemplo, en vez de contemplar una prórroga por una año completo consideramos 8 meses, y no trabajamos en la AGE, el importe total estimado seguiría siendo inferior a 206.000 euros. Esto nos permitiría prorrogar el contrato, y durante este tiempo, preparar un nuevo expediente de contratación en función de la marcha del proyecto.

c) Contemplar prórroga por el total del periodo, admitiendo la publicidad en DOUE. En este caso, lo que habría que hacer es, si vemos que no hay tiempo material para ejecutar los 20.000 euros inicialmente reservados del presupuesto en este año, hacer una modificación del crédito presupuestario. Afortunadamente, esto no lo tendréis que hacer vosotros (solo avisar a Contratación o el órgano encargado de la gestión presupuestaria de que no da tiempo a gastarlo)

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